• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 307/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la incidencia del instituto de la cosa juzgada en la resolución de la presente litis, y descartando la misma en tanto el proceso anterior se dirigió frente a acto administrativo diferente, aunque relacionado con el actualmente impugnado, y además la sentencia anterior no se adentró en las cuestiones de fondo, el Tribunal Supremo analiza la conformidad a derecho del acto impugnado (liquidación del saldo de compensación). Para ello interpreta el Convenio de la concesión de las autopistas y el modo y forma en que se convino articular el restablecimiento del equilibrio financiero de la concesión como consecuencia de las inversiones asumidas por la concesionaria. Para interpretar el Convenio, la Sala parte de las manifestaciones de las partes como expresión de su voluntad, expresadas en los pactos y cláusulas del contrato. Considera que el Estado se comprometió a compensar las nuevas obligaciones asumidas por la concesionaria (ampliación de carriles de la autopista entre otras) con la idea de que las inversiones realizadas por ésta tuvieran correlación con la compensación que habría de asumir el Estado. Con tal interpretación, la Sala descarta la interpretación de las fórmulas matemáticas que realiza el Estado, interpretación que además juzga errónea en cuanto atenta contra el régimen básico de las concesiones administrativas. No obstante, la Sala tampoco atiende a los cálculos que presenta la concesionaria,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 756/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto declarando competencia de este Tribunal Supremo para el conocimiento del presente recurso. COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 753/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto declarando competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. COVID-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 201/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 451/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera examina en primer lugar la naturaleza del supuesto indemnizatorio del art.3.2 de la LO 471981 para concluir que no constituye un sistema nuevo y singular de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo, porque la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no altera el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas; asimismo, la sentencia excluye el instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19 porque no se ha pretendido privar de derechos a los ciudadanos o a las empresas aunque hayan establecido limitaciones de carácter temporal como ya señaló la STC 148/2021, por lo que no opera el art. 120 de la LEF, dado que además, el precepto se refiere a medidas concretas adoptadas por autoridades civiles, pero no a la aprobación de medidas legislativas de general aplicación, y porque las medidas adoptadas por las autoridades civiles han de tener por objeto la destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares, sin que ninguna de estas circunstancias se dé en el caso que juzgamos, amén de que una expropiación forzosa por regla general exige un procedimiento que aquí no ha existido. Finalmente, la sentencia examina de forma detallada con la información de la OMS la atribución a la pandemia del carácter de fuerza mayor, en virtud del estado de la ciencia en el momento que se adoptaron los reglamentos recurridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 455/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 448/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1118/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. COVID-19. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial que se dice consistente en que una sentencia de suplicación dictada el 27-01-21 incurre en incongruencia extra petita, y atribuye la consideración del notario como poder público empleador para, a partir de ello, aplicar los principios derivados del art. 9.3 CE y estimar el recurso de suplicación. El demandante intentó, sin éxito: incidente de nulidad de actuaciones, inadmitido por extemporáneo; recurso de casación para unificación de doctrina, inadmitido por falta de contradicción por auto de 23-02-22; y recurso de amparo, inadmitido a trámite por providencia de 17-10-2022; tras lo que el 10-01-23 presenta demanda de error judicial. El TS desestima la demanda por extemporánea. Tras recordar la doctrina sobre la caracterización de la acción y el plazo de ejercicio, que es de tres meses, tiene carácter sustantivo de caducidad, y puede ser interrumpido por el incidente de nulidad de actuaciones y por el RCUD que resulten procedentes, no ocurre lo mismo con el recurso de amparo constitucional, que no es un recurso jurisdiccional. A mayor abundamiento, sobre el fondo del asunto, reitera el TS la doctrina sobre los requisitos para apreciar el error judicial, que debe ser patente, indubitado e incontestable; en cuanto a la incongruencia extrapetita aprecia que es cuestión nueva al no haberse planteado en el RCUD, y las dos cuestiones planteadas sostienen una interpretación distinta de la realizada en la resolución recurrida, lo que no puede fundar el error.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.